Al vender pagas dos impuestos: la utilidad (plusvalía) sobre tu ganancia y, normalmente, la alcabala de transferencia. Entender la fórmula te ahorra dinero y sustos.
El impuesto se calcula sobre la ganancia (precio de venta − costo de adquisición). La base es el 10%, que se reduce 0,5 puntos por cada año que tuviste la propiedad, y prescribe a los 20 años.
✅ Cuanto más tiempo tengas la propiedad, menos pagas. Si la tuviste 20 años o más, ya no pagas plusvalía.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Compraste en 2020 | $120.000 |
| Vendes en 2026 (6 años) | $180.000 |
| Ganancia | $60.000 |
| Base: 10% − (6 × 0,5) = 7% | 7% de $60.000 = $4.200 |
Este es un cálculo orientativo. Usa la Calculadora de Plusvalía para tu caso exacto.
La alcabala es el impuesto municipal por la transferencia de dominio: ~1% del valor. Por costumbre la paga el comprador, pero es negociable en la promesa de compraventa.
| Impuesto | Quién paga | Tarifa |
|---|---|---|
| Utilidad / plusvalía | Vendedor | 10% ganancia − 0,5 pts/año |
| Alcabala | Comprador (negociable) | ~1% del valor |
¿Cuándo se paga la plusvalía? Al momento de la transferencia. Se puede retener y pagar al SRI a nombre del vendedor.
¿Si vendo en menos de un año pago más? Sí, la base es más alta (10% sin reducción de años).
¿La plusvalía municipal y la del SRI son lo mismo? Se refieren al mismo impuesto a la utilidad por la venta de inmuebles; el cálculo exacto lo confirmas con tu asesor.
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